Resolución N° 513/98
VISTO el Expediente N° 2145-6160/98, en el cual se dictara la Resolución N° 345/98, emanada de esta Secretaría de Estado; y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el exordio ha tenido como fin compatibilizar los regímenes de la Ley N° 11.459 de Radicación Industrial y de la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales, en lo referente al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental y del Certificado de Habilitación Especial, respectivamente;
Que se ha omitido de manera involuntaria en las prescripciones del Art.2º de la Resolución N° 345/98, la figura de los Operadores de Residuos Especiales como establecimientos a instalarse;
Que estrictas razones de equidad e igualdad tornan necesaria la inclusión de la figura de los Operadores de Residuos Especiales dentro de las prescripciones del citado artículo 2°,
Que sin perjuicio de lo antes expuesto deviene menester desdoblar el plazo establecido en el artículo 3° de la resolución sub-examine, dado para el cumplimiento de la obligación allí establecida, atento que la disponibilidad de la información solicitada en la Declaración Jurada prevista en el Decreto N° 806/97, requiere de ciertos datos que solo pueden ser proporcionados en diferentes tiempos para los establecimientos Generadores u Operadores de Residuos Especiales de acuerdo a las diversas circunstancias de carácter operativo de uno u otro emprendimiento;
Que conforme las facultades acordadas a esta Secretaría de Estado por la Ley 11.737, modificatoria de la Ley 11.175 de Ministerios, Ley 11.459 de Radicación Industrial y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96, Ley 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario N° 806/97, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
R E S U E L V E :
Articulo 1º : Sustituir el artículo 2º de la Resolución N° 345/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Artículo 2° : Los establecimientos industriales a instalarse, generadores u operadores de residuos especiales podrán obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, establecido por la ley 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº1741/96 con anterioridad a la obtención del Certificado de Habilitación Especial previsto en la Ley 11720 y su Decreto Reglamentario Nº806/97" .
Articulo 2º : Sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 345/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Artículo 3° :Los establecimientos mencionados en el artículo precedente, deberán presentar la Declaración Jurada prevista en el Decreto N° 806/97 a fin de obtener el Certificado de Habilitación Especial en los siguientes plazos:
- Establecimientos a instalarse, Operadores de Residuos Especiales : dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir del perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.
- Establecimientos a instalarse, Generadores de Residuos Especiales : dentro de los ciento veinte días (120) días corridos, contados a partir del perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental."
Artículo 3° : Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.
RESOLUCION N° 513/98.-







