Resolución N° 084/99
VISTO el expediente N° 2145-10731/99 y conforme las facultades acordadas a esta Secretaría de Estado por la Ley N° 11.737, modificatoria de la Ley N° 11.175 de Ministerios, la Ley N° 11.459 de Radicación Industrial, su Decreto Reglamentario N° 1741/96 y el Decreto N° 4318/98 que reglamenta la actividad industrial de los Lavaderos Industriales de Ropa; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 4318/98, en su Capítulo I, artículo 2° crea en la órbita de la Secretaría de Política Ambiental el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa y de Transporte de Ropa, en el que deberán inscribirse los establecimientos que realicen dicha actividad;
Que esta Secretaría de Estado es la autoridad de aplicación del mencionado decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la mencionada normativa;
Que resulta operativamente necesario delegar en el área específica de esta Secretaría de Estado, la inscripción en el Registro Provincial referido, a fin de optimizar un correcto funcionamiento del mismo;
Que la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano tiene entre sus misiones y funciones, ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la Provincia, especialmente industriales que puedan provocar efectos sobre el medio ambiente y controlar la contaminación producida por los efluentes líquidos, gaseosos, residuos sólidos o semisólidos -especiales en general, patogénicos y domiciliarios- promoviendo su adecuado uso y manejo;
Que a fojas 4 se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer en la órbita de la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano de esta Secretaría de Estado, la organización y funcionamiento del "Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa y de Transporte de Ropa" . La inscripción prevista en el Decreto Reglamentario N° 4318/98 deberá realizarse ante dicha dependencia cuando así correspondiere.
Articulo 2°: Facultar a la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano de esta Secretaría de Estado, a proceder a la registración y habilitación de los establecimientos alcanzados por las prescripciones del Decreto N° 4318/98, previo cumplimiento de la disposiciones vigentes.
Artículo 3°: Dejar establecido que para la inscripción ante esta Secretaría de Estado de los establecimientos alcanzados por las prescripciones del Decreto N° 4318/98, deberán cumplimentarse los recaudos establecidos por los artículos 7°, 8° y concordantes del decreto mencionado.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.
RESOLUCION N° 084/99







