Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible | Resolución Nº 224/96. Comunicación recíproca con los Municipios.
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Resolución Nº 224/96. Comunicación recíproca con los Municipios.

Resolución N° 224/96

                VISTO , la necesidad de optimizar las comunicaciones recíprocas que entre la Secretaría de Política Ambiental y los Municipios se efectúen, respecto de los actos administrativos que se dicten con motivo de la aplicación del Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11.459, y

CONSIDERANDO:

                Que, por el Artículo 70 del Decreto 1741/96 se prevé especialmente la comunicación por los Municipios a la Secretaría de Política Ambiental de los certificados que expidan, revoquen o las solicitudes que denieguen; así como también toda aprobación o denegación de cronogramas de correcciones que dentro de la esfera de su competencia resuelvan; sin en cambio estar prevista la comunicación de la Secretaría a los Municipios de la categorización y Certificados de Aptitud Ambiental de establecimientos pertenecientes a la tercera categoría.

                Que en igual situación se encuentra el otorgamiento de Certificados de Aptitud Ambiental para establecimientos industriales de segunda categoría, en aquellos casos en que no hubiere mediado convenio de delegación con el correspondiente Municipio.

                Que no ha sido establecida la comunicación recíproca respecto de las factibilidades que se acuerden en el marco de lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto 1741/96; así como tampoco sobre la habilitación industrial que los municipios acuerden en virtud de lo dispuesto por el Artículo 66 del decreto citado.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E

Artículo 1: La Secretaría de Política Ambiental comunicará a los correspondientes Municipios, la categorización y la expedición de Certificados de Aptitud Ambiental que respecto de establecimientos industriales de tercera categoría efectúe. Igual comunicación se realizará tratándose de Certificados de Aptitud Ambiental de establecimientos clasificados en la segunda categoría, en los casos en que no medie Convenio de delegación para su expedición por el Municipio respectivo.

Artículo 2: Los Municipios deberán dar especial cumplimiento a lo previsto por el Artículo 70 del Decreto 1741/96; y comunicar asimismo las factibilidades acordadas en los términos del Artículo 64 y las habilitaciones industriales otorgadas en virtud de lo previsto por el Artículo 66 del referido decreto.

Artículo 3: Las comunicaciones referidas en los anteriores artículos serán efectuadas en el término de quince (15) días de dictadas las respectivas resoluciones.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, pase al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

Resolución Nº 224/96.-
Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini .
Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 16 de Septiembre de 1996.



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