Resolución N° 159/96
VISTO las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 11.175, modificada por la Ley 11.737, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 24 de la Ley 11.175 incorporado por la Ley 11.737 establece que la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargo la proyección, formulación, fiscalización y ejecución de la política ambiental del Estado Provincial, en virtud de lo cual ha sido designada autoridad de aplicación de la Ley 11.459 por el art. 75° del Decreto N° 1.741/96;
Que respecto de las distintas actividades industriales que se desarrollan en el territorio provincial debe evaluarse, además de los agentes contaminantes en estado gaseoso, sólido o líquido que potencialmente puedan producir, la incidencia o riesgo de la contaminación causada por ruido que dichas actividades provocan en el medio ambiente circundante y respecto de la salud de la población;
Que el art. 77 inciso i) del Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la Ley 11.459, autoriza a su autoridad de aplicación a dictar la reglamentación inherente a la materia de "ruidos molestos" derivados de establecimientos industriales;
Que a tal fin debe establecerse parámetros específicos reguladores de las fuentes de contaminación por ruido que puedan ser considerados como molestos al medio ambiente circundante, en los principales aspectos de: caracterización de los equipos de medición, metodología de medición, corrección de los niveles medidos, clasificación, y niveles máximos permitidos;
Que la temática referenciada en el considerando precedente se encuentra contenida en la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) N° 4062/84, que resultará de suma utilidad durante la vigencia de la legislación anterior en la materia;
Que consecuentemente resulta necesario receptar en su ámbito provincial al precitada Norma I.R.A.M. N° 4062/84, con el objeto de establecer pautas y parámetros mínimos para la caracterización de los equipos de medición, metodología de medición, corrección de los niveles medidos, clasificación, y niveles máximos permitidos;
Que encontrándose regulada la habilitación industrial por la Ley 11.459 y Decreto Reglamentario N° 1.741/96, resulta pertinente aplicar el régimen de procedimiento y sanciones que dicho plexo normativo estatuye;
Que a los fines de propender a una uniformidad de criterios en la materia de contaminación por ruido, comprendida también en el art. 51 de la Ley 11.723, en la Ordenanza General N° 27/68 con sus modificatorias y reglamentaciones, y demás normas de aplicación municipal, corresponde recomendar a todos los Municipios componentes del Estado Provincial, la adopción de la Norma I.R.A.M. N° 4062/84 con los alcances pertinentes en cada caso;
Que ha dictaminado en sentido favorable al dictado del acto, el Señor Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL,
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario, fijados por la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) N° 4062/84, producidos por la actividad de los establecimientos industriales regidos por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96, y que como Anexo I para a formar parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Establecer a los fines sancionatorios de las infracciones al artículo anterior, el régimen de la Ley 11.459 y Decreto Reglamentario N° 1.741/96.
Artículo 3°: Recomendar a todos los Municipios componentes del Estado Provincial, la adopción de la Norma I.R.A.M. N° 4062/84, a los fines de la aplicación de la legislación para la cual resultaran competentes y con los alcances pertinentes en cada caso.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese por el Boletín Oficial y archívese.
| Resolución Nº 159/96 |
| Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini . |
| Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 9 de Agosto de 1996. |







