Resolución N° 214/98
VISTO el expediente N° 2145-5573/98 y conforme las facultades acordadas a ésta Secretaría de Política Ambiental por la Ley N° 11.737, modificatoria de la Ley N° 11.175 de Ministerios, la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97 y el Decreto N° 4732/96; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar ciertas pautas a los efectos de lograr un correcto y adecuado cálculo de la tasa establecida por la Ley N° 11.720, para las actividades no industriales y para los transportistas de Residuos Especiales;
Que el artículo 5° del Decreto N° 806/97 requiere que la autoridad de aplicación ajuste las variables del "NCA", Nivel de Complejidad Ambiental, que permitan asimilar el cálculo para las actividades no industriales, con un criterio similar;
Que en el caso específico de empresas transportistas de Residuos Especiales, algunas variables como "E" que representa una variable en relación a la envergadura del establecimiento, resulta inadecuada como criterio diferenciador tributario;
Que la autoridad de aplicación podrá redefinir el valor de la constante "T 0 ", a los fines exclusivos de cumplir con los objetivos previstos en la Ley N° 11.720, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto 806/97;
Que la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97;
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Fijar para el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de actividades no industriales, la fórmula matemática establecida en el Anexo II del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459, donde la variable "Rubro" (Ru) para las actividades no industriales, se les asigna valor 1 (uno), correspondiente al Grupo I.
Por ello, la fórmula de referencia queda expresada de la siguiente manera:
- NCA = E R + Ru + Ri + Di + Lo
donde:
NCA: Nivel de complejidad Ambiental
E R: Efluentes y Residuos
Ru: Rubro
Ri: Riesgo
Di: Dimensionamiento
Lo: Localización
* Efluentes y Residuos :
Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle:
Tipo 0:
- Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.
- Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente.
- Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios.
Tipo 1:
- Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.
- Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales ó que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.
- Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales.
Tipo 2:
- Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.
- Líquidos: con residuos especiales, ó que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.
- Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales.
De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro ER adoptará los siguientes valores:
Tipo 0 : se le asigna el valor 0
Tipo 1: se le asigna el valor 3
Tipo 2: se le asigna el valor 6
En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor
numérico.
* Rubro :
Para actividades no industriales: se le asigna el valor 1, (correspondiente al Grupo 1 del Anexo II del Decreto N° 1741/96).
* Riesgo
Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:
- Riesgo por aparatos sometidos a presión
- Riesgo acústico
- Riesgo por sustancias químicas
- Riesgo de explosión
- Riesgo de incendio.
* Dimensionamiento
Tendrá en cuenta:
- a) Cantidad de personal - Hasta 15:
adopta el valor 0
- Entre 16 y 50:
adopta el valor 1
- Entre 51 y 150:
adopta el valor 2
- Entre 151 y 500:
adopta el valor 3
- Más de 500:
adopta el valor 4
- b) Potencia instalada (en HP) - Hasta 25:
adopta el valor 0
- De 26 a 100:
adopta el valor 1
- De 101 a 500:
adopta el valor 2
- Mayor de 500.
adopta el valor 3
-c) Relación entre Superficie cubierta y Superficie total - Hasta 0,2:
adopta el valor 0
- De 0,21 hasta 0,5
adopta el valor 1
- De 0,51 a 0,81
adopta el valor 2
- De 0,81 a 1,0
adopta el valor 3
* Localización :
Tendrá en cuenta:
a) Zona - Parque industrial:
adopta el valor 0
- Industrial Exclusiva y Rural:
adopta el valor 1
- El resto de las zonas:
adopta el valor 2
b) Infraestructura de servicios de: - Agua
- Cloaca
- Luz
- Gas
Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5 - Aquellas actividades no industriales, que sean alcanzadas por las previsiones de la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97, deberán acompañar a la Declaración Jurada prevista en el Anexo II del decreto mencionado, un detalle o información sumaria de su cálculo de NCA de acuerdo a la fórmula descripta en el punto 1).
Artículo 2°: Para el cálculo de la Tasa fijada por el artículo 4° del Decreto N° 806/97 para actividades no industriales, se fija el valor de la constante "T 0 " = pesos uno ($1).
Artículo 3°: Fijar las siguientes variables de ajuste para el cálculo de la Tasa Anual de la Ley N° 11.720 (T 11720 ), en el caso de las empresas Transportistas de Residuos Especiales.
La fórmula para aplicar la Tasa Anual mencionada en estos casos será la siguiente:
T 11720 = To . E . NCA . Mre + A
Donde :
NCA (Nivel de Complejidad Ambiental) = 1 (uno).
To : Variable Constante = pesos uno ($ 1,00).
E (Variable de Envergadura del establecimiento = 1 (uno)
Mre = $ 500,00 (pesos quinientos) por el número de unidades móviles.
A : Variable que contempla los costos que demanden las tareas de inspección y los análisis fehacientemente realizados.
Dando como resultado la siguiente ecuación:
T11720 = $ 1,00 . 1 . 1 . ($ 500,00 . Cantidad de Unidades) + A
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.
| Resolución N°214/98. |
| Firmada: Dr Osvaldo Mario Sonzini. |
| Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 27 de Mayo de 1998. |







