Resolución N° 166/99
VISTO el expediente Nº 2145-10744/99 por el cual se gestiona la aprobación del nuevo modelo de Estampillas y obleas para Lavaderos Industriales de Ropa y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 4318/98 establece el régimen normativo para la actividad industrial denominada "Lavaderos Industriales de Ropa y Transporte de Ropa";
Que el artículo 2° del mencionado Decreto crea en la órbita de esta Secretaría de Estado el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa y Transporte de Ropa;
Que el artículo 3° crea las Estampillas de Control para el servicio de lavaderos industriales de ropa, y la oblea identificatoria del establecimiento prestador del servicio y sus diseños corresponden a lo establecido en el Anexo I de la citada normativa, de acuerdo a su artículo 35°;
Que en su artículo 41°, el Decreto N° 4318/98 establece que: " El presente decreto podrá ser actualizado en sus aspectos técnicos u operativos por la Autoridad de Aplicación, a través de la resolución correspondiente ";
Que atento la necesidad de optimizar los controles sobre las actividades fiscalizadas por esta Secretaría de Estado entre las que se encuentran incluida la del servicio de lavadero industrial y su transporte, deviene imprescindible contar con un sistema que provea la practicidad requerida como así también garantizar la inviolabilidad del mismo;
Que a fs. 1 de las mencionadas actuaciones obra nota de la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, proponiendo los nuevos modelos de estampillas de control y las obleas con las medidas de seguridad correspondientes para ser utilizadas en la actividad de marras;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo ;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° : Aprobar los nuevos modelos de Estampillas de Control para el servicio de lavaderos industriales de ropa, y la Oblea Identificatoria del establecimiento prestador del servicio cuyo diseño y formato se agregan como Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° : Dejar establecido que la impresión de los modelos aprobados por el artículo anterior deberá regirse por las normas técnicas y de seguridad detalladas en el Anexo II, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.
Resolución N° /99
ANEXO II
FICHA TECNICA
A) LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA Y TRANSPORTE DE ROPA
1) Estampillas de control:
Las estampillas estarán confeccionadas en material autoadhesivo con un formato de 70 mm. X 40 mm. De ancho, serán autodestructibles por un proceso de troquelados magnéticos con microcortes geométricamente distribuidos.
Las estampillas estarán impresas a un color para texto el que incluirá una guarda guillotes en negativo en el margen izquierdo, la que contendrá un texto identificatorio conjuntamente con el color, poseeraán fondo de seguridad auténtico y exclusivo guillotes de dos colores, la variación de color está sujeta a las unidades a saber:
Estampillas verdes hasta 50 unidades, las de color roja hasta 100 unidades, las azules hasta 500 unidades, y las amarillas hasta 1.000 unidades.
Las estampillas estarán numeradas en caracteres arábicos alfanuméricos, con una dígito alfa para identificar la serie y ocho dígitos numéricos para control de emisión y un dígito verificador en módulo.
2) Oblea identificatoria:
Las obleas tendrán un formato de 6 pulgadas de alto x 210 mm. De ancho, poseerán del lado de la impresión un adhesivo tal que, una vez aplicadas no resulte posible el desprendimiento sin que ello provoque el deterioro y destrucción insalvable imposibilitando su reutilización.
Las obleas no podrán ser removidas una vez aplicadas, por medios químicos o mecánicos sin dañar visiblemente su estructura fisicoquímica.
El sustrato base con el cual estarán constituidas, será un papel de emisión controlada, de alta seguridad, con un soporte siliconado de 80 gr/m2, deberá soportar el manipuleo y flexiones que las puedan desgarrar.
Las obleas contarán con un fondo de seguridad conformado por una numismática y una guarda y roseta central. La matriz con la cual se desarrollará esta numismática poseerá varios logotipos de esta Secretaría .







