Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible | Disposición Nº 4/99. Aparatos sometidos a Presión.
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Disposición Nº 4/99. Aparatos sometidos a Presión.

 La Plata, 2 de julio de 1999.

Disposición Nº 4/99

VISTO: La necesidad de reglamentar el registro, habilitación y/o extensión de la vida útil de aparatos sometidos a presión o dispositivos de seguridad y alivio y,

CONSIDERANDO :

Que la Resolución 231/96 de esta Secretaría de Estado reglamenta todo lo inherente a la materia "aparatos sometidos a presión", instalados o a instalarse en los establecimientos industriales de la provincia de Buenos Aires;

Que por Resolución de esta Secretaría de Estado 129/97 se reglamentó la organización y funcionamiento del Registro de Profesionales de la Ingeniería matriculados con incumbencias en materia de aparatos sometidos a presión, ensayo de extensión de vida útil, y de control, reparación y calibrado de dispositivos de seguridad y alivio;

Que a la fecha se hayan establecidos los requisitos mínimos exigidos para la inscripción en el Registro Profesional citado en el considerando anterior y las metodologías de trabajo para las inspecciones y/o ensayos de los A.S.P., imponiendo la responsabilidad de su ejecución a dichos Profesionales, ello por Resolución de esta Secretaría de Estado 129/97, creándose posteriormente por Resolución de esta Secretaría de Estado 529/98 el Registro Provincial Unico de Aparatos Sometidos a Presión;

Que por Resolución de esta Secretaría de Estado 592/98 se estableció el "Listado de Servicios y valores para la Determinación de Aranceles" que presta este Organismo;

Que atento la facultades conferidas a esta Secretaría de Estado por la Ley 11.175, modificada por Ley 11.737, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO TECNICO OPERATIVO

DE LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo1 º - Dejar establecido que toda presentación de solicitud para registro, habilitación y/o extensión de la vida útil de aparatos sometidos a presión o dispositivos de seguridad y alivio, deberá realizarse con carácter de Declaración Jurada, según el modelo que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente, debidamente rubricada por el Profesional interviniente y un representante con personería acreditada, de la Empresa interesada.

Artículo 2 º - El Profesional actuante deberá estar matriculado y debidamente habilitado en el Registro de Profesionales de la Ingeniería de esta Secretaría de Estado en la materia de aparatos sometidos a presión, de ensayo de extensión de vida útil y para el control, reparación y calibrado de dispositivos de seguridad y alivio.

Artículo 3° - Con la Declaración Jurada prevista en el art. 1° de la presente, deberá adjuntarse en todos los casos, el contrato que liga al Profesional con la Empresa, conforme a las normas vigentes, un Timbrado del Banco Provincia de Buenos Aires de pesos cuatro con cuarenta centavos ($ 4,40) y el comprobante de haber efectivizado el pago que prevé el artículo 5º de la presente.

Artículo 4 º - A los fines del arancelamiento y su correspondiente liquidación por servicios de inscripción, habilitación y/o extensión de vida útil de los aparatos sometidos a presión y dispositivos de seguridad y alivio, el Profesional interviniente deberá aplicar los valores fijados en la Resolución 592/98, adicionando el arancel en concepto de tramitación administrativa por la suma de pesos diez ($ 10) que prevé el Art. 7º del Decreto 4.677/97.

Artículo 5° - Previo a la efectivización del pago para la iniciación del correspondiente expediente, el profesional actuante deberá visar la liquidación efectuada en la Declaración Jurada por ante la Dirección de Contabilidad y Servicios Técnico Administrativos.

Artículo 6° - La presente entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial".

Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, encargada del Registro de Profesionales de la Ingeniería citado de esta Secretaría de Estado, dése al "Boletín Oficial" y oportunamente archívese.

Mario J. Fittipaldi

Subsecretario Técnico Operativo

ANEXO I

FORMULARIO RESOLUCION S.P.A. N°529/98

DECLARACION JURADA

(Por cuadruplicado)

1- Empresa

Nombre ó razón social:

Domicilio real: Calle N°

Localidad: Tel.

Domicilio legal: Calle N°

C.U.I.T. Localidad Tel.

Rubro explotado - productos

2- Profesionales:

Apellido y nombre:

Domicilio legal: Calle N°

Localidad:

Tel.

Documento de identidad:

Matr. Profesional: Registro S.P.A.

3- Registro de Aparatos Sometidos a Presión.

Descripción de equipos Arancelamiento Importes

Tipo N° Marca ó Vol. Sup. Codigo Unitario Total

Interno Fabricante Lts. m2

Arancel Art. 7°- Dec. N° 4677/97 $ 10

Son pesos

Total a pagar

4- la presente tiene carácter de Declaración Jurada, cualquier alteración o diferencia con la realidad producirá su automática anulación y hará pasible a la Empresa y al Profesional de sanciones conforme a las normas en vigencia.

...........................................

Lugar Fecha

...........................................

Firma Empresa Firma Profesional

 




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