Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible | Ley N° 13613. Tasa Especial de Impacto Ambiental, para la Ley N° 11459
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Ley N° 13613. Tasa Especial de Impacto Ambiental, para la Ley N° 11459

29 de Diciembre de 2006
Ley N° 13.613
 
 
Artículo 45. Por los servicios que preste la Secretaría de Política Ambiental a todo establecimiento industrial alcanzado por la Ley N° 11.459 perteneciente a tercera categoría, se abonará una Tasa Especial en concepto de habilitación y sus sucesivas renovaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley. Respecto de aquellos encuadrados en la segunda categoría, se abonará una Tasa Especial sobre aquellos establecimientos radicados en Municipios que no cuenten con la respectiva delegación de facultades previstas en la Ley N°11.459. La Tasa Especial se compondrá de la siguiente forma:
 
a)     Por la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental:
 

Tasa Especial mínima Tercera Categoría, SEIS MIL PESOS
$6000,00
Tasa Especial mínima Segunda Categoría, TRES MIL PESOS
$3000,00
Los establecimientos que posean más de 150 empleados de personal total, abonarán un adicional al pinto I de CUATROCIENTOS PESOS
$400,00
Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos I y II, de CUATROCIENTOS PESOS
Se aplicará un adicional de UN PESO ($1) por cada HP que exceda el citado límite de potencia.
 
$400,00
Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), se abonará un adicional a los puntos I, II y III de SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESOS
$0,75
La Tasa Especial Mínima más los adicionales, no podrá excederse de CINCUENTA MIL PESOS
$50000,00
A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo
Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales o patogénicos, se abonará un adicional a los citados puntos I, II, III y IV de MIL DOSCIENTOS PESOS
$1200,00

 
                                                 
 
b)      

Por la inspección de verificación de funcionamiento del establecimiento que deba realizarse como consecuencia de la comunicación exigida por el artículo 11 de la Ley 11.459 para el perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, MIL CIEN PESOS
$1100,00

 



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