Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible | Resolución N° 619/02. Convenio de Cooperación sobre Matafuegos.
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Resolución N° 619/02. Convenio de Cooperación sobre Matafuegos.

La Plata, 15 de Mayo de 2002
Resolución 619/02

VISTO el expediente N° 2145-7048/01 mediante el cual tramita la aprobación del Convenio a Celebrarse en el marco de lo establecido por los Decretos N° 4992/90, 3589/96 y 1908/01 entre la Secretaría de Política Ambiental y las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que un adecuado y eficiente control de los matafuegos, deviene necesario para salvaguardar la seguridad de la población y el ambiente, dotando a los municipios de los instrumentos y recursos adecuados a tal fin;
Que dentro de las facultades de los municipios se halla el control de los matafuegos utilizados en su jurisdicción;
Que la iniciativa tiene como objetivo la coparticipación por parte de esta Secretaría a los Municipios por la venta de las estampillas de recarga de los matafuegos, y sus correspondientes tarjetas de identificación, que sean utilizados en los establecimientos existentes o a establecerse en la jurisdicción municipal;
Que en el marco de cooperación existente, el municipio realizará las acciones tendientes a asegurar la utilización de matafuegos conforme al ordenamiento normativo vigente;
Que el monto de la recaudación en concepto de aranceles por la expedición y venta de estampillas, y sus correspondientes etiquetas de identificación, en su jurisdicción, será coparticipado, recibiendo la Municipalidad suscriptora del Convenio el treinta por ciento (30%) de lo recaudado;
Que esta Secretaría brindará al Municipio el asesoramiento legal y técnico necesario a los fines de garantizar el buen desempeño de las funciones que le competen y el fiel cumplimiento de las normas aplicables;
Que la presente es otro paso más en pos de la concreción del criterio de la descentralización operativa a favor de las administraciones municipales;
Que se prioriza a su vez la agilidad y efectividad de las gestiones con la optimización de los recursos existentes, generando mayores recursos tanto el erario municipal como al provincial;
Por ello;
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Invitar a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a suscribir el correspondiente Convenio mediante el cual la Secretaría de Política Ambiental coparticipará a cada Municipalidad el treinta por ciento (30%) del monto de lo recaudado en su jurisdicción en concepto de aranceles por la expedición y venta de estampillas de recarga de matafuegos y sus correspondientes tarjetas de identificación.
Artículo 2°: La coparticipación establecida en el artículo precedente se realizará conforme lo establecido en el Convenio Tipo que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo I.
Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a los municipios de la provincia de Buenos Aires, dése al boletín oficial para su publicación y oportunamente archívese.

RESOLUCION N°: 619/02
CONVENIO DE COOPERACION
SOBRE MATAFUEGOS

Entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "la Secretaría", con domicilio en la calle 12 e/ 53 y 54 -Centro Administrativo Gubernamental Torre II Piso 14 - de la ciudad de La Plata, representada en este acto por el Señor Secretario Dr. Ricardo Eusebio RODRIGUEZ, por una parte; y la Municipalidad de en adelante "el Municipio", con domicilio en la de la ciudad de representada en este acto por el Señor Intendente Don ........................................ por la otra; se celebra el presente convenio de cooperación sobre matafuegos, de acuerdo a lo establecido en los Decretos N° 4992/90, N° 3598/96 y normas complementarias de la Secretaría de Política Ambiental, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Secretaría autoriza al Municipio al retiro de los troqueles correspondientes a las estampillas de recarga de los matafuegos, y sus respectivas tarjetas de identificación, que sean utilizados en los establecimientos existentes o a establecerse en la jurisdicción municipal, de acuerdo los valores establecidos en el Decreto 4677/97 y Resolución SPA 592/98 o normativa que la reemplace, según las cláusulas que a continuación se desagregan. En todos los casos, la Secretaría conserva la facultad de auditoría sobre la autorización otorgada por el presente.

SEGUNDA: El Municipio compromete, en el ámbito de su jurisdicción, su cooperación en la realización de acciones que aseguren la tenencia y utilización de matafuegos conforme a norma, coadyuvando en el control de lo establecido en el Decreto N° 4992/90 y normas complementarias. En tal sentido el Municipio labrará el acta respectiva y comunicará fehacientemente a la Secretaría en un plazo de diez (10) días, las distintas infracciones a la normativa citada que detecte como consecuencia de sus acciones a la normativa citada que detecte como consecuencia de sus acciones de cooperación. La Secretaría conserva sus facultades de fiscalización, control, juzgamiento y sanción de los establecimientos que desarrollen la actividad de recarga de matafuegos.

TERCERA: La Secretaría coparticipará al Municipio en un treinta por ciento (30%) de lo recaudado por ésta en concepto de aranceles por la expedición y venta de las estampillas consignadas en el artículo 1°, sobre los aparatos que se utilicen en su jurisdicción y que el municipio acredite mediante la presentación de los respectivos troqueles.
CUARTA: La Secretaría remitirá en forma trimestral al municipio un listado de los fabricantes y recargadores de matafuegos autorizados, a fin de que éste posea la base de datos actualizada.

QUINTA: La Secretaría venderá las estampillas y el Municipio retirará los troqueles de los equipos instalados en su jurisdicción. Dichos troqueles serán rendidos por el Municipio mensualmente en formulario papel, refrendado por el Sr. Intendente Municipal, y en soporte informático. La Secretaría contra la presentación y aprobación de los mismos y su rendición, girará al Municipio los fondos correspondientes.
SEXTA: El Municipio llevará un registro, en el cual se asentarán los datos identificatorios de los troqueles retirados. Dicha información deberá ser remitida en forma mensual a la Secretaría, en formulario papel, refrendado por el Sr. Intendente Municipal, y en soporte informático.
SEPTIMA: Los fondos en concepto de coparticipación que percibirá el municipio producto del presente convenio serán depositados en forma mensual por la Secretaría, en la Cuenta Fiscal Municipal N°......................................... del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La comisión por interdepósito será a cargo de la Secretaría.
OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de su suscripción y será renovable en forma automática por igual plazo, de no mediar manifestación de las partes en sentido contrario, con una antelación de tres meses a la fecha de fenecimiento del período correspondiente. Si se optare por la denuncia del convenio, el Municipio deberá practicar una rendición final de la tarea realizada durante la vigencia del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad............................, a los ...................de..................de Dos Mil dos.



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