MATAFUEGOS
DECRETO N° 3598/96
Artículo 1º:Desígnase a la Secretaría de Política Ambiental como Autoridad de Aplicación del Decreto 4.992/90 y su modificatorio, que establecen el régimen normativo general para Matafuegos Nacionales e Importados.
Artículo 2º:Declárase en vigencia y de aplicación por la Secretaría de Política Ambiental las Resoluciones Nº 118/91 y Nº 6026/93 del Ministerio de Salud.
Artículo 3º:Los Registros creados por el Decreto Nº 4992/90, funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental.
Artículo 4º: El incumplimiento o transgresión a las normas del Decreto Nº 4992/90 y su modificatorio, así como las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 118/91 y Nº 6026/93 harán pasibles a sus responsables de las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario, aplicándose el procedimiento sancionatorio que estas mismas fijan.
Artículo 5º: Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del artículo 16 del Decreto Nº 4992/90, los siguientes:
“Los equipos que fueran materia del decomiso, podrán ser retirados por sus propietarios, previa inutilización, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la sanción quedó firme.
Aquellos elementos contra incendio que no fueran retirados en dicho plazo, podrán ser incorporados al patrimonio de la Provincia, dándosele el destino que establezca la autoridad de aplicación”.
Artículo 6º:Deróganse los artículos 6º y 21º del Decreto Nº 4992/90 y toda otra normativa que se contraponga a la presente.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 8º:Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Política Ambiental a sus efectos.







