LA PLATA, 9 de Noviembre de 2000
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
Resolución N° 1200/00
VISTO la Ley 11.459 con su Decreto Reglamentario 1741/96 y normas complementarias y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las prescripciones de la mencionada normativa surge la competencia de esta Secretaría de Política Ambiental y de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires en materia de control, fiscalización, juzgamiento y sanción.
Que en el ejercicio de las acciones propias esta Secretaría ha advertido la necesidad de informar a la población de todas aquellas acciones industriales, previsibles o imprevisibles, que puedan alterar o intranquilizar a la comunidad o generar sospecha sobre la afectación de la seguridad, la salud o el ambiente.
Que en consecuencia se identifica como mecanismo útil generar un procedimiento de comunicación que incluya a los medios locales de comunicación social y a la Municipalidad respectiva, considerando relevante establecer la obligatoriedad de tal información en la Empresa o Industria cuya actividad habitual o extraordinaria motivase la preocupación señalada.
Que por las razones descriptas se estima necesario ordenar dicho procedimiento para todas aquellas industrias que se encuentran bajo la órbita de fiscalización y control de esta Secretaría.
Que sin perjuicio de ello, se estima conveniente invitar a los municipios a obrar en el mismo sentido respecto de aquellas empresas o industrias que se encuentren bajo su competencia en materia de fiscalización y control:
Que, por ello
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1: Establécese para todas las industrias radicadas o a radicarse en la provincia de Buenos Aires, que se encuentren bajo la fiscalización y control de esta Secretaría de Política Ambiental, que realizaren cualquier modificación previsible, programada o no, de las actividades operativas habituales, como ser puesta en marcha de equipos, paradas, pruebas, entre otros, cuando ello genere o pueda generar alteraciones, intranquilidad o sospecha sobre la afectación a la seguridad, la salud o el ambiente, la obligación de notificar la misma a esta Secretaría, a la población circundante, a los medios locales de comunicación social y a la Municipalidad correspondiente al lugar de emplazamiento, con una antelación no menor a las 24 horas.
Artículo 2: Las Empresas antes indicadas estarán igualmente obligadas dentro de las 12 horas y con los mismos alcances cuando se tratare de hechos imprevisibles que causaren o pudieren causar la alteración, intranquilidad o sospecha mencionadas.
Artículo 3: Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a proceder en igual sentido respecto de aquellas industrias radicadas o a radicarse en sus respectivas jurisdicciones y que se encuentren bajo su competencia en materia de fiscalización y control.
Artículo 4: Regístrese, Notifíquese a la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, a los intendentes Municipales de la provincia de Buenos Aires, dése al Boletín Oficial para su publicación; oportunamente archívase.
Resolución N° 1200/00







