Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible | Resolución Nº 2152/01. Requisitos para la presentación de formularios - DEJADA SIN EFECTO POR LA RESOLUCIÓN Nº 132 / 2010
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Resolución Nº 2152/01. Requisitos para la presentación de formularios - DEJADA SIN EFECTO POR LA RESOLUCIÓN Nº 132 / 2010

LA PLATA, 14 de Diciembre 2001.-


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER EJECUTIVO

Resolución N° 2152/01

VISTO las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 12.355 de Ministerios, las Leyes 11.459, 11.720, 5.965 sus Decretos reglamentarios, las Resoluciones N° 593/00, 797/00, 1408/00 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Política Ambiental es Autoridad de Aplicación de las citadas Leyes 11.459, 11.720, 5.965 y sus Decretos reglamentarios;

Que mediante las Resoluciones N° 593/00, 797/00 y 1408/00 se ha aprobado el denominado "Formulario Unico" para que los administrados den cumplimiento con las declaraciones juradas exigidas por la normativa legal vigente, correspondiente a la inscripción, registración, habilitación y otorgamiento de los certificados o permisos, a fin de poder dotar a esta Secretaría de Estado de una visión omnicomprensiva de la situación ambiental de los distintos establecimientos existentes en el territorio bonaerense;

Que a fin de optimizar el procedimiento de las presentaciones efectuadas por los sujetos intervinientes, y permitir el efectivo contralor por parte de este Organismo, deviene necesario establecer las formalidades a cumplimentar por los mismos,

Por ello;

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo: Establecer que los Formularios creados por las Resoluciones N° 593/00, 797/00 y 1408/00, denominados Anexos "A", "C", "D", "E", "E1", "F" y Renovación de Certificado de Habilitación Especial (CHE), deberán ser presentados en soporte magnético (diskette de 3 1/2 o unidad de disco tipo "ZIP" de 100 MB) y en soporte papel, en forma original y con una copia, ambas debidamente suscriptas.

Artículo: Establecer que el Formulario creado por la Resolución N° 797/00 y que forma parte del Anexo "B" deberá ser presentado en soporte magnético (diskette de 3 1/2 o unidad de disco tipo "ZIP" de 100 MB) y en soporte papel, en forma original y con dos (2) copias debidamente suscriptas.

Artículo: La generación del medio magnético especificado en los artículos 1° y 2° de la presente, deberá ser creado con el sistema de declaraciones juradas de la Secretaría de Política Ambiental. Dicho sistema se halla disponible sin cargo en CD Rom, el cual es entregado por canje en los municipios y en esta Secretaría.

Artículo: Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir del primer día hábil del año 2002. Desde dicha fecha no se recepcionarán las Declaraciones Juradas aludidas en los artículos 1° y 2° que no se presenten en las condiciones fijadas por esta Resolución.

Artículo: Dispónese que la Dirección General de Administración tendrá a su cargo las gestiones operativas correspondientes a los efectos de la estricta aplicación de la presente.

Artículo: Regístrese, notifíquese a la Dirección General de Administración, dese al "Boletín Oficial" para su publicación y oportunamente, archívese.




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