La Plata, 6 de Junio de 2005
Resolución N° 1365/05
VISTO el expediente nro. 2145-2538/97 y agregado 2145-13749/03, las facultades acordadas al señor Secretario de Política Ambiental por Ley 13.175, y la necesidad de crear el Registro de Técnicos Mecánicos y Electromecánicos matriculados en el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, con incumbencia en la habilitación de aparatos sometidos a presión y;
CONSIDERANDO:
Que atento el requerimiento efectuado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y en atención a la capacitación e incumbencia de los mismos, es procedente a la creación del Registro de Técnicos Mecánicos y Electromecánicos referente a la habilitación de aparatos sometidos a presión;
Que es necesario crear, organizar y reglamentar el " legajo individual de los técnicos matriculados", atento a la actividad que realizan dentro de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales, dada su importancia y complejidad;
Que a tal fin se crea el "Legajo Individual de los Técnicos Matriculados", el cuál funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales- Area de Aparatos Sometidos a Presión;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Coordinación;
Que de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32° de la Ley 13.175 corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello:
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Créase el Registro de Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencia en aparatos sometidos a presión, matriculados en el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°: En el Registro indicado en el artículo anterior podrán inscribirse los técnicos matriculados en el Colegio respectivo, relacionados con la habilitación de aparatos sometidos a presión con los siguientes alcances: habilitación normal(equipos identificados con marca y año de fabricación), Ensayos periódicos para generadores de vapor, presión máxima de trabajo hasta 10 Kilogramos por centímetros cuadrados y superficie de calefacción hasta 10 metros cuadrados y recipientes a presión sin fuego para recipientes no inflamables ni nocivos con presión de trabajo hasta 10 Kilogramos por centímetro cuadrado.
Artículo 3°: Establecer que los requisitos necesarios para la inscripción de los técnicos son los siguientes:
1. Nota solicitando la inscripción en el Registro respectivo.-
2. Certificado de incumbencia en habilitación de aparatos sometidos a presión expedido por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.-
3. Fotocopia certificada por autoridad competente del título del técnico habilitante.-
4. Certificado de Matriculación en el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.-
5. Certificado del Colegio de Técnicos donde conste que no registra sanciones que lo inhabiliten para el ejercicio de la profesión.-
6. Certificado de Anotaciones Personales con una vigencia de 30 días.-
7. Declaración Jurada realizada por el interesado donde manifieste la propiedad de los equipos necesarios para realizar las tareas, a saber: a) equipo para realizar pruebas hidráulicas, b) Manómetros Patrones con calibración certificada, y c) Placas identificatorias indelebles y precintos de seguridad.-
8. Fotocopia del CUIT e inscripción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 4°: Determinar que el Registro de Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencia en habilitación de aparatos sometidos a presión se encuentra en la órbita de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales Area de Aparatos Sometidos a Presión.-
Artículo 5°: Establecer que los Técnicos que se encuentren inscriptos en este Registro deberán cumplir con la siguiente metodología:
1. Notificación fehaciente de inspección: Se hará con un plazo mínimo de 30 días corridos, fijándose día, hora y tipo de ensayo a efectuar. En caso de que estos ensayos demoren más de un día, estipular los horarios de cada uno de estos días.
2. Las presentaciones deberán realizarse por Mesa de Entradas, estar firmadas además del técnico, por el propietario o apoderado legal de la Empresa justificando dicho carácter; en el caso de haber adelantado las fechas vía fax igualmente tendrá que enviar la nota respectiva en tiempo y forma.
3. La suspensión de la inspección se hará de la misma forma que el punto anterior, en un plazo que no exceda los diez días.
4. El tiempo que dure el trabajo deberá contar con la presencia imprescindible del técnico actuante. En el caso de que realicen tareas por cuenta de terceros, esta deberá estar explicitada en la nota apuntada anteriormente, siendo ineludible la presencia del profesional en cada trabajo que efectúe por su cuenta o a cargo de terceros.
5. La autoridad competente en el caso de auditorías a ensayos con máquinas detenidas aceptará la fecha y hora propuestas por el Técnico, pero podrá modificar dicha fecha, para ensayos con equipos en funcionamiento.
6. La nota conteniendo la fecha de pedido de inspección no deberá ser caratulada en ningún caso. Se deberá especificar en la misma el número de expediente de Aparatos Sometidos a Presión de la firma si lo hubiere. Solamente será caratulada la documentación en el momento de su presentación, en el caso de no tener número de expediente. Todo esto exige un visado previo del personal técnico del Area de Aparatos Sometidos a Presión.-
7. Para los ensayos y la memoria de cálculo el técnico actuante usará cualquiera de las formas reconocidas internacionalmente en la materia. La autoridad de aplicación podrá solicitar al profesional el texto en castellano de la parte de la norma que se utilizó.
8. El técnico tendrá un plazo perentorio e improrrogable de 60 días corridos para entregar la documentación que resultara de estos ensayos, vencido el mismo no se admitirá ninguna presentación y se comunicará tal evento a la firma propietaria del artefacto a presión.
9. La presentación de la documentación se deberá hacer con la copia de la nota original del pedido de ensayo por el técnico actuante, quien deberá responder a los requerimientos de la respectiva actuación en caso que la autoridad de aplicación así lo disponga.-
10. En el caso de realizar ensayos para obtener la extensión de vida útil, el técnico actuante deberá presentar el informe respectivo donde se justifique el período de vida solicitado, este período se deberá aclarar en el acta de verificación respectiva. De no existir período la autoridad de aplicación fijará el plazo de extensión de vida en 1 año a partir de los ensayos pertinentes.
11. En el caso de ensayos periódicos el técnico deberá presentar solamente el original del acta, copia del pedido de inspección, declaración jurada de la Disposición 4/99 y constancia de pago. El duplicado del acta junto a la memoria de cálculo, cuadrícula de mediciones, cálculo de la válvula de seguridad, e informe técnico de la actuación correspondiente quedará para el propietario del artefacto. El triplicado del acta será para el técnico.
12. Es obligación del profesional actuante presentar la documentación en forma correcta completa y las actas de verificación con todos los datos exigidos.-
13. El no cumplimiento de los plazos estipulados se considerará una falta del técnico.-
14. Cada firma deberá tener un solo expediente de habilitación de recipientes sometidos a presión, siendo obligación del técnico actuante que toda documentación sea ingresada para adjuntar a dicho expediente.-
Artículo 6°: El Area Aparatos Sometidos a Presión, llevará un registro de faltas cometidas por los técnicos, notificándole a la empresa contratante del motivo de rechazo de la documentación, copia de esta nota se agregará al legajo individual de dicho técnico y se notificará al Colegio respectivo.-
Artículo 7°: Se establece un régimen de sanciones de aplicación a los técnicos inscriptos a saber:
a) Apercibimiento(por única vez).
b) Suspensión temporaria de la inscripción en el registro de hasta 1 año.
c) Exclusión definitiva del registro.
El técnico actuante podrá presentar en su legajo el descargo pertinente dentro del plazo de 10(diez) días corridos de haber sido notificado.-
Artículo 8°: El legajo contendrá entre otras cosas todas las observaciones realizadas al técnico (motivo, fecha, firma del profesional), descargos presentados, comunicación de las sanciones, etc.
Artículo 9°: Regístrese, comuníquese y publíquese, oportunamente archívese.-
RESOLUCION N° 1365/05
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL 27/06/05







