La Plata, 3 de Septiembre 2002
Decreto N° 2078/02
Visto la sanción de la actual Ley de Ministerios N° 12.928; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la citada ley se conformó el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION;
Que por su artículo 4° se establecen las competencias de la referida Cartera de Estado, a la que le corresponden, entre otras, las asignadas a la EX - SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL;
Que a los efectos del cumplimiento de las citadas funciones otorgadas al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción , se hace necesario la creación en ese ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Secretaría para la Modernización del Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION la SUBSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, quién conservará los objetivos, responsabilidades de programa, metas, acciones, responsabilidades y tareas pertenecientes a la ex - Secretaría de Política Ambiental.
ARTICULO 2: Suprímense de la estructura organizativa de la ex - Secretaría de Política Ambiental -aprobada por Decreto N° 363/96 y sus modificatorios - la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la SUBSECRETARIA TECNICO-ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 3: Determínese el mantenimiento del resto de la estructura organizativa mencionada en el artículo precedente para los niveles de Direcciones Provinciales e inferiores.
ARTICULO 4: Créase la DIRECCION PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES con dependencia directa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, quién mantendrá los mismos objetivos y tareas pertenecientes a la ex - SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
ARTICULO 5: El presente Decreto será aplicable hasta tanto se dicte la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, la que deberá ser elevada a consideración del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6: El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2002 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción, y de Economía.
ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO N° 2078







